Resumen: RISI, S. A.; CUÉTARA, S. L. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. DETERMINACIÓN DEL SALARIO REGULADOR. PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DEL CARÁCTER SALARIAL DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR EL TRABAJADOR: ALCANCE. FORMA DE COMPUTAR EL VALOR DE UN VEHÍCULO DE EMPRESA RESPECTO AL QUE SE PACTA LA ADQUISICIÓN EN PROPIEDAD POR EL TRABAJADOR AL EXTINGUIRSE EL CONTRATO SIN CONTRAPRESTACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: De acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, nos encontramos ante un contrato de obras, cuyo objeto es la contratación de la obra, descrita en el apartado B, del Anexo I, como ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras del Sector de Caravaca que especifica. El artículo 235 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico , que es el que resulta de aplicación establece lo siguiente: "1. (....) Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley." A su vez, el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos, establece en su apartado 9, que, dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final. La única conclusión que cabe extraer es que, en efecto, se ha producido la prescripción que alega desde el principio la parte recurrente, lo que conduce necesariamente a la estimación del recurso.
Resumen: La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de MUFACE por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. MUFACE y, consiguientemente, ASISA tenían la obligación de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud a través de las prestaciones asistenciales directas, y todo ello, al margen de las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y la manera de abordar la epidemia.
Resumen: La asistencia sanitaria a un titular o beneficiario de ISFAS por contagio de Covid-19 es ajena a una actuación o prestación de "salud pública" del artículo 11.2.a) de la Ley de Cohesión, aun cuando la afección a la salud del titular o beneficiario por razón de esa infección se haya producido en el contexto de la pandemia; y como consecuencia, esa asistencia sanitaria queda comprendida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, luego no en la excepción prevista en la disposición adicional cuarta.1, párrafo segundo, de la Ley de Cohesión. ISFAS y, consiguientemente, ASISA tenían la obligación de garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud a través de las prestaciones asistenciales directas, y todo ello, al margen de las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y la manera de abordar la epidemia.